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viernes, 28 de septiembre de 2007

En carta a Minminas: Contralor formula observaciones sobre valoración de las electrificadoras que vende la Nación

Colombia
2007/9/27

El Contralor General de la República, Julio César Turbay Quintero, formuló observaciones en relación con el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en las Electrificadoras de Santander, Meta, Norte de Santander, Boyacá y Cundinamarca y específicamente sobre los precios con que se estarían ofertando estas empresas.

Con base en un informe preliminar sobre el tema, el jefe del ente de control sugirió revisar los fundamentos y condiciones tenidos en cuenta para la valoración, con el objeto de lograr los mejores resultados económicos para la Nación y las regiones.

Sobre el tema, el Contralor Turbay Quintero dirigió la siguiente comunicación al ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez

Bogotá, 27 de septiembre de 2007

Doctor

HERNÁN MARTÍNEZ TORES

Ministro de Minas y Energía

Ciudad

La Contraloría General de la República considera pertinente exponer a usted, las siguientes consideraciones en relación con el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en las Electrificadoras de Santander, Norte de Santander, Boyacá y Cundinamarca.

Este ente de control desarrolló un estudio preliminar de valoración de las cinco Electrificadoras, en el cual se obtuvo un rango de valores para el precio venta de dichas empresas. Si bien es cierto que estamos de acuerdo con la metodología utilizada por las Bancas de Inversión, por el sistema de Flujo de Caja Descontado, que es el mismo que hemos utilizado en la CGR, y si bien nosotros mismos señalamos que la valoración se encuentra dentro del rango estimado, también encontramos que los valores calculados para cada Electrificadora, se encuentran ubicados en el límite inferior del rango, lo cual quiere decir, que se estaría ofertando al precio mínimo de cada empresa.

Si el comprador fuera el Sector Solidario, se estaría cumpliendo efectivamente con el principio constitucional de la democratización de la propiedad (art. 60 C.P.). Sin embargo, los límites impuestos en los Decretos que aprueban los Programas de Enajenación, reducen significativamente el ejercicio pleno de ese derecho.

Dado que en esa primera etapa no se logrará la enajenación de la totalidad de las acciones, se previó una segunda etapa en que ese precio mínimo, podría llevar a que la Nación no obtenga el máximo beneficio posible, considerando el potencial de los negocios, su posición estratégica en el mercado y la rentabilidad derivada con el desarrollo de economías de escala por fusiones. Lo anterior teniendo en cuenta el riesgo de que no haya el suficiente número de oferentes que aseguren un proceso de subasta realmente efectivo, de manera que se logren mejores precios de venta de estas Electrificadoras, que representen mayores ingresos para la Nación.

De otra parte, y teniendo en cuenta el ofrecimiento presidencial de invertir en las respectivas regiones y en el campo vial, los recursos resultantes de la enajenación de las Electrificadoras, se estima conveniente que el Gobierno precise las políticas de inversión de los mismos.

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República sugiere la conveniencia de revisar los fundamentos y condiciones tenidos en cuenta para la valoración, con el objeto de lograr los mejores resultados económicos para la Nación y las regiones.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO
Contralor General
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