El Consejo de Estado anuló esa norma, porque en su criterio el decreto fue expedido de manera ilegal
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Bogotá - Lunes, 18 MAR 2013
El gobierno reglamentó la
prestación de los servicios de salud para garantizar la interrupción voluntaria
del embarazo, en los tres casos que definió la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado anuló esa
norma, porque en su criterio fue expedida ilegalmente y fijaba asuntos sobre
una sentencia sin que existiera una ley al respecto.
El decreto 4444 de 2006,
reguló la objeción de consciencia de los médicos, y estableció directrices para
las EPS, los municipios, los hospitales, entre otras autoridades, sobre la
forma de atender a las mujeres que soliciten detener el periodo de gestación.
Este decreto reglamentó la
sentencia C355 de 2006 de la Corte Constitucional, por medio de la cual
reglamento la práctica del aborto en tres casos específicos.
Para el alto tribunal la
expedición del decreto por parte del presidente de la República, desbordó sus
competencias, pues debió estar presidido por una Ley que lo reglamentara.
Con esta decisión el Gobierno
y el Consejo Nacional de Seguridad Social tendrán que reglamentar la
interrupción voluntaria del embarazo, a través de otros mecanismos.
De igual manera las
autoridades de salud deberán dictar medidas, reglamentar o definir las
políticas de salud en relación con el tema, siempre y cuando se acaten los
parámetros establecidos en materia de reglamentación legal.
El Consejo de Estado aseguró
que los puntos contenidos en la norma, pueden ser presentados nuevamente al
Congreso de la República, siempre y cuando respeten los lineamientos que
estableció la Corte Constitucional en la despenazalización del aborto.
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