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domingo, 30 de mayo de 2010

$60.000 millones deberá pagar ECOPETROL

Fuente: La republica.com.co
Cristhian Otálora
Bogotá. La Corte Constitucional mediante la acción de Tutela 082 del 2010 negó las pretensiones de la empresa Ecopetrol que buscaban anular los autos administrativos del Tribunal Administrativo de Bolívar proferidos en el 2007.

En estos se ordenaba al juzgado 13 del circuito de Cartagena cumplir con la orden impuesta que solicitaba el pago de 60.000 millones de pesos.

El impuesto se creó en la ley 334 de 1996 sobre los contratos de obra, servicios y operaciones de la compañía dirigidos a la adecuación de la planta física de la Universidad de Cartagena entre 1997 y 2004. Pasada esa fecha, la compañía no cumplió con la totalidad de la obligación.

En un comienzo Ecopetrol aceptó los impuestos por contratos de obras y servicios, mas no por las operaciones de exportaciones. Lo que llevó a la universidad a instaurar una acción de cumplimiento ante el juzgado 13 de circuito de Cartagena, el cual negó las pretensiones. El asunto al llegar al Tribunal Administrativo de Cartagena se revocó la decisión y ordenó el pago por parte de Ecopetrol.

Frente a dicha decisión el juzgado ordenó a la Contraloría verificar la cantidad debida por Ecopetrol. Los estudios arrojaron un resultado en el que no debía pagar alguna cifra, por lo cual mediante auto, el juzgado sostuvo que la compañía estaba a paz y salvo en su obligación.

Unicartagena solicitó recurso de reposición en el que se confirmó el fallo adoptado, al resolverse la apelación por parte del Tribunal Administrativo, este anuló el auto. Dicha decisión llevó a la empresa a instaurar acción de tutela argumentando que el Tribunal adolecía competencia al anular el auto.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en primera instancia el asunto y declaró probada la excepción de falta en la causa pasiva, por lo cual rechazó por improcedencia la acción de tutela.

El proceso fue remitido a la Corte Constitucional con el magistrado ponente Humberto Sierra, en este se estableció que la acción cumplía con los requisitos formales para su admisión, pero que no se encuentran los motivos para dejar sin efectos los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Para la Corte los autos buscan dejar una decisión en firme, por lo tanto es conforme a derecho y lo único que buscan es proteger la eficacia de la sentencia en segunda instancia.

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