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lunes, 15 de marzo de 2010

Acusado el gobierno de Bucaramanga de pretender privatizar una vía pública

Viene de Así es Bucaramanga
Se trata de la carrera 15 en el sector céntrico de Bucaramanga

El ex magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, Reinaldo Ramírez, se pronunció respecto a la medida del gobierno de Bucaramanga, relacionada con disponer la carrera 15 entre la Avenida Quebrada Seca y la calle 45, solo para uso del sistema Metrolínea.

El pronunciamiento del jurista, dirigido a bersoa.com  está concebido en los siguientes términos:

POR ORDEN DEL ALCALDE FERNANDO VARGAS MENDOZA, LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA TRATA DE JUSTIFICAR LA PRIVATIZACION DE LA CARRERA QUINCE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA QUEBRADA SECA Y LA CALLE 45, PARA ENTREGARLA AL USO EXCLUSIVO DEL MONOPOLIO DEL TRANSPORTE URBANO LLAMADO METROLINEA, AMPARANDO SU ARBITRARIEDAD EN LOS DOCUMENTOS CONPES 3298, 3370 Y 3552 DE 2004, 2005 Y 2008 QUE SE REFIEREN AL SISTEMA INTEGRADO DEL SERVICIO PUBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.

AL RESPECTO, VALE ACLARAR QUE POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL TODOS LOS MUNICIPIOS COLOMBIANOS TIENEN AUTONOMIA PARA ADMINISTRAR EL ESPACIO PUBLICO EN SU JURISDICCION; POR CONSIGUIENTE, EL CONPES NI NINGUNA OTRA AGENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL PUEDE DISPONER DE LOS BIENES PUBLICOS DE LOS MUNICIPIOS.

EN CUANTO AL CAMBIO DE USO DE LOS BIENES DE USO PUBLICO QUE, COMO LAS VIAS PUBLICAS, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL ESPACIO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS, SU SUPRESION O MODIFICACION SOLAMENTE PUEDE DECRETARLA EL CONCEJO MUNICIPAL, MEDIANTE ACUERDO, POR INICIATIVA DEL RESPECTIVO ALCALDE, "SIEMPRE Y CUANDO" ESTOS BIENES CUYO USO SE CAMBIA, SEAN REEMPLAZADOS POR OTROS EQUIVALENTES".

EN EL CASO DE LA CARRERA QUINCE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA QUEBRADA SECA Y LA CALLE 45, TENEMOS QUE, POR UNA PARTE, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA NO HA DICTADO NINGUN ACUERDO QUE AUTORICE SU PRIVATIZACION Y SU ENTREGA AL MONOPOLIO DE METROLINEA Y, POR LA OTRA, ES EVIDENTE QUE  LA CAPACIDAD DE MOVILIDAD DE LA CIUDADANIA Y EL USO EHICULAR DE LA CARRERA QUINCE EN EL SECTOR MENCIONADO, TAMPOCO HAN SIDO REEMPLAZADOS POR OTRA VIA EQUIVALENTE; EN EL CENTRO DE BUCARAMANGA, CARRERA QUINCE SOLO HAY UNA.

TENGASE EN CUENTA QUE LA LEY HABLA DE EQUIVALENTE, TERMINO QUE DENOTA IGUALDAD; DE NINGUNA MANERA LA LEY HABLA DE REEMPLAZAR UNA VIA PRINCIPAL COMO LO ES LA CARRERA QUINCE PARA BUCARAMANGA, POR UNA VIA ALTERNA O SECUNDARIA.

SI EL SISTEMA INTEGRADO DEL SERVICIO PUBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA NECESITA VIAS EXCLUSIVAS ESTAS DEBIERON SER CONSTRUIDAS Y DADAS AL SERVICIO ANTES DE PONER A FUNCIONAR EL NUEVO SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO MONOPOLICO, SISTEMA QUE DE PASO SE HA MONTADO SOBRE LA RUINA Y LA MISERIA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS QUE LE SIRVIERON A LA CIUDADANIA DE BUCARAMANGA POR MAS DE CINCUENTA AÑOS.

LOS COMERCIANTES DE BUCARAMANGA QUE TIENEN SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA CARRERA QUINCE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA QUEBRADA SECA Y LA CALLE 45, SON VICTIMAS DE LA ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y DEL MONOPOLIO DE METROLINEA; AHORA, SUS NEGOCIOS ESTAN TOTALMENTE AISLADOS E INCOMUNICADOS TANTO DE SUS CLIENTES COMO DE SUS PROVEEDORES; DESDE CUANDO SE IMPUSO LA RESTRICCION ILEGAL AL TRANSITO DE VEHICULOS POR LA CARRERA QUINCE, LAS VENTAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES HAN DISMINUIDO EN UN SESENTA POR CIENTO (60%) Y, POR ESTA RAZON, YA EMPIEZAN A DESPEDIR A SUS TRABAJADORES; DE PERDURAR ESTA SITUACION EL GREMIO DEL COMERCIO ESTA AVOCADO A UNA QUIEBRA GENERAL E IRREMEDIABLE.

VALE LA PENA DENUNCIAR ANTE LA OPINION PUBLICA ESTA GRAVISIMA SITUACION PARA CONFORMAR UN MOVIMIENTO CIVICO QUE OBLIGUE AL ALCALDE FERNANDO VARGAS MENDOZA A CORREGIR SU ARBITRARIEDAD Y A DEVOLVERLE LA CARRERA QUINCE A LA CIUDADANIA.

ATENTO SALUDO,
REINALDO RAMIREZ

1 comentario:

  1. Peculiar interpretación del jurista sobre lo que es privatización.
    Vale la pena recordar lo que dice uno de los acuerdos del POT el 018 de 2002, en su artículo 46:
    Artículo 46º. El artículo 120 del Acuerdo 034 de 2000, quedará de la siguiente manera:

    Artículo 120°. Del Transporte Masivo de Pasajeros. Se adoptará la ejecución del proyecto del sistema estructurante del transporte masivo, que se traducirá en la reestructuración y fortalecimiento del sistema de movilidad del Área Metropolitana, logrando el mejoramiento de la comunicación dentro del municipio en el sentido Norte – Sur y la integración eficiente entre los municipios que conforman el AMB. El sistema de transporte masivo de pasajeros requiere:

    1. La adecuación de la malla vial existente para aumentar la eficiencia en el servicio.
    2. La definición de corredores viales que proporcionen soporte al flujo vehicular que se desplaza de los corredores principales con el propósito de posibilitar la circulación preferencial de los vehículos de servicio.
    3. La unión con el actual servicio de transporte público colectivo, dará paso a una forma de transito vehicular mas racional que dará como resultado, en el largo plazo, un Sistema Integrado de Transporte.
    4. Los sitios destinados para la localización de nuevos equipamientos para este tipo de transporte, estarán ubicados dentro de las llamadas áreas de actividad dotacional y múltiple, según la clasificación que dé la asignación de los usos del suelo urbano y áreas de actividad.
    5. De acuerdo con la magnitud de los corredores viales y la proyección de su puesta en funcionamiento, deberán atenderse con diferentes niveles de adecuación (mejoramiento de sus troncales, características técnicas, ampliación del corredor actual, entre otras).

    6. Las vías sugeridas sobre las cuales deben tomarse las acciones pertinentes para el desarrollo del sistema de transporte masivo de pasajeros, son las siguientes:

    a. Corredores Troncales
    1. La Carrera - Diagonal 15
    2. La Carrera 27
    3. La Carrera 21
    4. La Carrera 18
    5. La Calle 14
    6. El Bulevar Bolívar

    b. Corredores Viales de Soporte
    1. La Carrera 9
    2. La Carrera 13
    3. La Carrera 14
    4. La Carrera 17
    5. La Carrera 22 - Ampliación y posible futuro corredor troncal

    Parágrafo 1. Para los casos de modificaciones de rutas que excedan el 10% sobre la ruta original, el Alcalde Municipal, deberá sustentar la conveniencia de autorizarlo según lo establecido en el Decreto 1558 de 1998 en su artículo 35.

    Parágrafo 2. Los nodos de transferencia del sistema de transporte masivo de pasajeros, en su primera fase quedarán ubicados en los siguientes puntos: el área de actividad múltiple de la puerta del sol, el sector denominado del Bulevar Bolívar con carrera 15 (plano UR8).

    Parágrafo 3. En el momento en que el estudio de movilidad disponga de otros sitios para la localización de equipamientos de transporte masivo, diferentes a los actuales definidas en el POT, se levantarán las restricciones que tienen y se determinarán los usos del área homogénea a la que pertenecen.

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